Micelio
Auto26 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Charris Corro Cesar Javier·Demandado Municipio De Juan De Acosta

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se presentó con ocasión de un proceso ejecutivo laboral promovido por un particular, en contra del municipio de Juan de Acosta.

Las pretensiones fueron que se reconocieran los salarios y prestaciones sociales en virtud de lo dispuesto en unas Resoluciones expedidas en cumplimiento de una orden de reintegro a favor del demandante, luego de haber sido desvinculado de su labor como servidor público.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena determinó que los procesos ejecutivos para el pago de acreencias derivadas de obligaciones de carácter laboral, aun cuando hayan sido reconocidas mediante acto administrativo, son competencia de la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, por tratarse de asuntos derivados de la relación de trabajo que no han sido asignados para su conocimiento a otra autoridad judicial, particularmente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 7 Laboral del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Barranquilla es el competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por el señor Cesar Javier Charris Corro contra del municipio de Juan de Acosta (Atlántico), para obtener el pago de las acreencias de carácter laboral reconocidas en dos resoluciones proferidas por la alcaldía de ese municipio.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1725 al Juzgado 7 Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.